martes, 18 de julio de 2017

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT APRUEBA UNA MOCIÓN PARA SOLICITAR LOS BIENES INMATRICULADOS POR LA IGLESIA

La regidora no adscrita María Carmen López Álvarez presentó al pleno del ayuntamiento de Cornellà de Llobregat el pasado 29 de junio una moción para conocer los bienes inmatriculados indebidamente por la Iglesia en el término municipal de esta ciudad. Esta moción se aprobó con las enmiendas de Esquerra Republicana con los votos a favor de Esquerra Republicana, PSC, ICV-EUA y CeC-CpC.





MOCIÓN PARA SOLICITAR LOS BIENES INMATRICULADOS POR LA JERARQUÍA CATÓLICA


La Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia Católica que está integrada, entre otras, por Europa Laica, MHUEL, Plataforma por la Recuperación del Patrimonio Navarro, Plataforma Mezquita-Catedral patrimonio de tod@s, etc, ha iniciado una campaña con el objetivo de recopilar el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia.

En 1998 el Gobierno del Partido Popular, presidido por José María Aznar, modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el Registro de la Propiedad, lo que hasta entonces no era posible por su naturaleza históricamente pública y por tratarse de bienes fuera del comercio. Ante la carencia de títulos de propiedad sobre los mismos, la jerarquía católica resucitó el uso de dos normas franquistas e inconstitucionales en un estado aconfesional, aprobadas en 1946 y 1947: los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario.

El primero equiparaba a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin necesidad de aportar título de dominio.

El segundo artículo equiparaba a los diocesanos con notarios, de forma que podrían certificarse a si mismos la propiedad de un inmueble no inscrito. A través de este procedimiento irregular se han inmatriculado, sin aportar título alguno, miles de bienes en España de toda índole (40.000 en palabras de la propia Conferencia Episcopal). Normas a todas luces inconstitucionales e incluso reprobadas con dureza por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declarando la nulidad de las mismas y condenando al estado español por haberlo permitido y calificando el procedimiento de arbitrario.

En su sentencia el Tribunal de Derechos Humanos condenó al estado español el pasado 20 de diciembre de 2016  a la mayor indemnización de su historia, cifrada en 600.000 euros por no haber protegido el derecho a la propiedad de una sociedad particular, la Sociedad Anónima Ucieza, por tolerar la apropiación por parte del Obispado de Palencia de un templo de su propiedad. En 1978 esta sociedad había adquirido una finca de regadío que incluía un conjunto de bienes de carácter religioso pertenecientes a un antiguo monasterio premostratense desamortizado en el siglo XIX. Esta histórica sentencia da la razón a los argumentos esgrimidos desde hace años por los colectivos ciudadanos agrupados ahora en la Coordinadora Estatal y el Gobierno está obligado a acatarla si no quiere verse abocado a una lluvia de indemnizaciones, que pagamos todos y todas, por bienes que termina apropiándose ilegalmente la jerarquía católica. La sentencia representa un varapalo sin precedentes contra el privilegio registral de los obispos y la pasividad del Estado hacia la apropiación de miles de inmuebles, entre ellos la Mezquita Catedral de Córdoba.

Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad, que muchos de ellos han sido construidos y restaurados con dinero público o del pueblo, que sobre la inmensa mayoría de los mismos pesa la responsabilidad pública de su tutela cultural y patrimonial y, por último, que consta fehacientemente la inmatriculación de miles de bienes de culto en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, tanto por la fecha de su inmatriculación (antes de la reforma de 1998), como por no haber sido poseídos nunca por la jerarquía católica (solares, viviendas, caminos, cementerios, jardines, frontones, locales comerciales o plazas públicas), ni, en todo caso, haber documentado de forma fehaciente su propiedad. La presión ciudadana y política ha desvelado numerosos escándalos en todo el Estado, provocando la aprobación de la ley 13/2015, que modifica la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado, (no se considerará a la Iglesia católica como entidad pública, ni a los Obispos diocesanos notarios)  y evitar de esta forma un posible recurso de inconstitucionalidad. Pero lo hace sin efectos retroactivos, con lo que se produce una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia católica durante todo su periodo de vigencia.

Se ha solicitado al Gobierno central en repetidas ocasiones una lista de los inmuebles inmatriculados por esta vía, con el fin de poder conocer la magnitud real de esta privatización, el coste social derivado de la descapitalización sufrida, contrastar su titularidad y actuar en su contra cuando su naturaleza pudiera ser pública. Los parlamentos de País Vasco, Navarra, Aragón, Canarias o Baleares, ya han aprobado leyes para solicitar esta información a los decanatos de sus colegios registrales. Igual ha ocurrido en muchos municipios de todo el territorio del Estado, con el respaldo de todos los partidos políticos. Muchos de estos bienes ya han sido impugnados y otros tantos recuperados para el dominio público. Pero apenas conocemos un mínima parte del patrimonio privatizado mediante este procedimiento, lo que obliga a tener que solicitarlos en cada Ayuntamiento.

Este mes de junio, el gobierno, ha dado marcha atrás en su negativa a facilitar la lista de bienes inmatriculados a raíz de una proposición no de ley presentada en febrero por el PSOE  en respuesta a la movilización social  y respaldada por la mayoría de grupos que insta al Gobierno, una vez aprobada la nueva Ley Hipotecaria, para que en el plazo seis meses se elabore un censo para reclamar la titularidad del dominio de todas la inmatriculaciones hecha por la Iglesia católica, desde 1978, pero incumplirá por "seguridad jurídica" la resolución del Congreso que le exige "reclamar su titularidad". Pero no sólo ha de revertir desde 1978, como pide el grupo socialista, (al que hay que recordar que tuvieron muchos años para revertir esta anómala e ilegítima situación) si no, desde que se vienen usurpando bienes desde la época de la dictadura en la que se aprobó la Ley Hipotecaría ahora revisada, y sobre todo desde que se aprobó la Constitución de 1978 y la Iglesia dejó de ser parte del Estado. El gobierno se dispone a facilitar dicho listado, pero al parecer solo los inscritos desde la reforma de Aznar de 1998, tal como se indicó de forma expresa en la respuesta oficial que excluye los bienes inmatriculados entre 1946 y 1998.

Limitar el alcance del listado desde 1998 según la Coordinadora, carece de sentido ya que miles de inmuebles fueron inscritos por la Iglesia católica en fraude de ley antes de que la reforma de Aznar ampliara la inconstitucional prerrogativa a la inscripción de templos de culto, considerados hasta ese momento bienes de dominio público.

Como dato importante y preocupante decir que sólo entre Navarra y el País Vasco –las dos comunidades donde hay listados–, la Iglesia realizó más de 1.500 inmatriculaciones

Por todo lo anteriormente expuesto, la regidora no adscrita María Carmen López propone al pleno del ayuntamiento de Cornellá la adopción de los siguientes ACUERDOS:

Primero:
Que el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat recabe del Registro de la Propiedad correspondiente la lista de los bienes inmatriculados en su término municipal al amparo y durante la vigencia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria por la Iglesia católica en sus distintas denominaciones: Diócesis, Obispado, Cabildo o similares

Segundo:
Que se dé traslado de este Acuerdo y, en su momento, de la información que se obtenga a la Coordinadora RECUPERANDO (coordinadorarecuperando@gmail.com), a la Associació Ateos y Repubicanos, a Europa Laica, a Ateus de Catalunya y a todos los grupos del Parlament de Catalunya.


María Carmen López Álvarez


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